COAHUILA

CÁRCEL PARA DEUDORES ALIMENTARIOS EN COAHUILA

Como una medida de armonización del Código Penal con la Ley para la Familia de Coahuila, el Congreso del Estado aprobó ayer la implementación de una pena de entre uno y cinco años a quienes incumplan con otorgar pensiones alimenticias a quienes tienen derecho a recibirlas.

Mediante una iniciativa enviada por el Gobernador del Estado, los legisladores tramitaron en sesión ordinaria celebrada ayer, diversas modificaciones al Código Penal de Coahuila para adecuarlas con la Ley para la Familia de Coahuila, aprobada el año pasado y que contempla reglamentos en materia de deudores alimentarios.

Con lo aprobado, quedó modificado el artículo 314 del Código Penal de Coahuila para estipular que se aplique prisión de uno a cinco años, así como la pérdida de sus derechos familiares a quien incumpla con sus obligaciones de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

Además, si el incumplimiento de las obligaciones alimentarias excede de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, el juez ordenará la inscripción del sentenciado al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

Ayer mismo, la diputada Claudia Elisa Morales Salazar presentó una iniciativa de reforma al artículo 287 de la Ley para la Familia del Estado, mediante la cual propone incorporar que se entienda por imposibilidad para proporcionar alimentos la incapacidad física o mental del deudor alimentista que le impida allegarse a los medios necesarios para cumplir con su obligación.

Con lo anterior y para este tipo de personas, quedará sin efecto la sanción a que están obligados quienes fallan en el pago de pensiones alimenticias.

La Ley de la Familia de Coahuila contempla, asimismo, el embargo precautorio de las propiedades que estén al nombre de quien tenga adeudo alimentario, esto, si hay ausencia de dos ausencias alimenticias consecutivas o tres no consecutivas.

Para lo anterior, debe haber una determinación judicial.

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