Los mexicanos pueden denunciar penalmente a quien los contagie de una enfermedad, como el COVID-19, y si el padecimiento no tiene cura puede llevar a la cárcel de hasta por cinco años a quien la transmitió, si no avisó que estaba infectado, esto de acuerdo a a una ley que rige desde 1991 y que puede ser aplicable en la actual emergencia sanitaria.
De acuerdo con el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, denominado Del Peligro de Contagio, “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido”, dice la disposición.
Esta disposición se ratificó en abril del 2018, cuando la Suprema Corte discutió el tema, a partir de una impugnación al Código Penal del estado de Veracruz y concluyó que no puede criminalizarse a las personas enfermas que puedan generar un contagio, pero aclaró que cuando esa persona, aun cuando sabe que su padecimiento es contagioso y puede generar la muerte, se relaciona con otras y las contagia, debe ser penalmente responsable.
Al analizar la demanda que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte determinó que es constitucional castigar a quien transmita de manera deliberada una enfermedad grave.